• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3642/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia que, pese a ser el acusado el único recurrente, la Audiencia Provincial ha procedido a rectificar la pena impuesta por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en el solo sentido de imponer también al acusado por la comisión de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, la pena de inhabilitación especial para el ejerció del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la víctima. Pese a la invocación que se efectúa del art. 849.1 LECrim, lo que se está cuestionando no es la aplicación indebida de una norma sustantiva, sino la infracción del principio acusatorio, que debería haberse hecho valer a través del art. 851.4º LECrim, y la posible vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de prohibición de reformatio in peius, invocable a través del art. 852 LECrim., y ambos motivos están excluidos de este recurso conforme a lo dispuesto en el art. 847.1.b) LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5183/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que le corresponde realizar a este Tribunal sobre la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, requiriendo solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo. Nuestro papel como órgano de casación no consiste en seleccionar cuál de las versiones sobre el hecho objeto del proceso resulta más atractiva, la que ofrece la defensa del recurrente o la que ha proclamado el Tribunal a quo. Tampoco podemos desplazar el razonamiento del órgano decisorio, sustituyéndolo por la hipótesis de exclusión formulada por el recurrente, siempre que, claro es, aquél resulte expresión de un proceso lógico y racional de valoración de la prueba. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es más gravoso al que correspondía con la LO 1/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3527/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Valoración de la testifical de la víctima. Solicitada la revisión de la pena por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no se revisa la pena pues siendo que los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado en los arts. 181.1 , 2, 3 y 4 y 74 CP, el arco de la pena de prisión aplicable sería de 13 años y 9 meses a 15 años, y por tanto superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. El marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3927/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en el recurso el quebrantamiento de forma por insuficiencia de los hechos probados. En la sentencia, la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo han de formar un todo congruente. El espacio en el que puede operar el motivo de casación previsto en el artículo 849.2 LECrim. La interpretación de la conjunción copulativa y no disyuntiva que utiliza el art. 250.1.5º CP. Interpretación del delito de blanqueo de capitales. Art. 301 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5059/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión de sustitución de la pena debe ser motivada y proporcionada, a pesar de que no comparezca el acusado al juicio oral, puesto que ello supone haber dado la oportunidad al acusado y a su defensa de ser oídos en el acto del juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4715/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe en esta clase de recurso el planteamiento de cuestiones de naturaleza constitucional o procesal como la que aquí se ha formulado sobre vulneración del principio acusatorio, lo que basta para la desestimación del motivo. A todo lo anterior se suma que esta cuestión no fue expresamente planteada en los recursos de apelación en los que únicamente se invocó la lesión del principio acusatorio por la imposición de una pena superior a la solicitada, no por la condena por un delito distinto al que fue objeto de acusación. En todo caso, no es exigible un absoluto mimetismo, de forma que no habrá lesión del principio acusatorio cuando se condene por un delito distinto, siempre que sea homogéneo, es decir, cuando se condene por un delito que constituya una modalidad distinta pero cercana dentro de la tipicidad penal, de tal suerte que todos los elementos del tipo aplicado estén contenidos en el delito objeto de acusación se introduzca ningún elemento nuevo del que el acusado no haya podido defenderse. La comisión del delito no exige la acreditación de la utilización de la embarcación para la introducción de drogas, armas o personas o cualquier objeto empleado en el seno de organizaciones criminales, ni tampoco que el autor sea el propietario de la nave o persona que realice labores de marinería o auxilio en la navegación. El tipo penal castiga la mera tenencia. Operador es quien por cualquier título ostente la posesión legal de las embarcaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2351/2022
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que, tras estimar el recurso de apelación, absolvió al acusado de un delito de coacciones. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Elementos del delito de coacciones: 1) Empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda alguna de las tres posibles modalidades de vis física, vis compulsiva o intimidación, o bien vis in rebus; 2) Dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) Relación de causalidad entre ambos elementos; 4) Elemento subjetivo, determinado por la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y, por último, 5) Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal al considerar que los hechos probados reflejan una estrategia de acoso desplegada a través de multitud de mensajes, que obligó a la víctima a soportar una comunicación no deseada, compeliéndola a activar mecanismos de bloqueo y, dado que éstos fueron ineficaces, tuvo que solicitar una orden de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5516/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La idea básica es sencilla. En la medida en que la violencia ejercida vaya directamente encaminada a vencer la resistencia de la víctima y por tanto las lesiones tengan directa relación con ese acto de depredación sexual, siendo eficaces para vencer la resistencia, tales lesiones quedarán absorbidas por el tipo penal de agresión sexual que exige para su concurrencia dicho elemento de violencia. Ahora bien, si la resistencia de la víctima se vence mediante otro acto intimidatorio, ejemplo el empleo de un arma o bien existe un exceso en la violencia ejercida, de tal modo que tales actos violentos que ocasionaron lesiones se producen después del acto sexual o no hubieran sido necesarios para vencer dicho consentimiento adverso, deberán castigarse por separado dichas lesiones, bien por la vía del concurso real o ideal. El delito de agresión sexual absorbe, en este caso, el delito de lesiones. Las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente por aplicación del principio de consunción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3174/2022
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando un administrador dispone definitivamente de bienes, incluido el dinero, en perjuicio del administrado nos encontramos ante un delito de apropiación indebida; pero también necesariamente la conducta puede tildarse de administración desleal, pues basta el uso abusivo de los bienes sin requerir su pérdida definitiva. La acusación por delito de administración desleal, aun cuando la distracción sea definitiva, no impide la condena por tal delito aunque, por razón de especialidad, hubiera resultado más adecuada una condena por apropiación indebida que, en aplicación del principio acusatorio, en ese caso, resultaría inviable. Si no se puede aplicar, por que infringiría el principio acusatorio, el delito especial y, concurren en los hechos imputados los elementos que caracterizan el delito de administración desleal por el que se ha formulado acusación, cabe dictar sentencia condenatoria por esa figura homogénea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2938/2022
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada del «caso ERE» de Andalucía. Pieza ACYCO. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala anterior a la reforma efectuada por la Ley 41/2015. Prueba indiciaria: requisitos. Error facti. Valor probatorio de la declaraciones prestadas en fase sumarial. Declaraciones de los coacusados: requisitos para su valoración como prueba de cargo. Participación del «extraneus» en el delito de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos. Aplicación del artículo 65.3 del Código Penal: carácter facultativo de la rebaja de la pena. Análisis del tratamiento de esta cuestión en el Derecho Comparado (Italia y Alemania). Concepto de accesoriedad. Las causas de exclusión de la responsabilidad penal por cosa juzgada y «non bis in idem» de la autoridad o funcionario no inciden en la accesoriedad de la participación de los particulares en el delito especial. Diferencias entre cooperación necesaria y complicidad. Dilaciones indebidas: requisitos para su apreciación como muy cualificada. Legitimación del Ministerio Fiscal para interesar el pago de una indemnización superior a la solicitada por la Junta de Andalucía. Responsabilidad civil subsidiaria. Determinación de las cuotas en casos de pluralidad de responsables civiles. Cosa juzgada. Incidencia de la STC 95/2024, de 3 de julio y de la STC 101/2024, de 16 de julio. Principio de legalidad penal. Se exceptúan cuatro ayudas que no están afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

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